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Así es el nuevo CTE*

Categoría: Noticias · , 01 de julio de 2020

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El pasado 28 de junio estaba prevista la entrada en vigor del nuevo Código Técnico de la Edificación , que durante los últimos 6 meses se llevaba aplicando de manera voluntaria, concretamente desde el pasado 27 de diciembre, tras ser publicado en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto 732/2019 por el que se modificaba el Código Técnico de la Edificación. Debido a la actual situación generada por el COVID-19, este plazo se prorrogará hasta el 24 de Septiembre, cuando pasará a ser de obligado cumplimiento.

Esta versión se traduce en un progreso hacia la consecución de soluciones energéticamente eficientes y sostenibles, permitiendo abordar las implicaciones que para el sector de la construcción tendrá la adopción de la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética de los edificios. Según esta Directiva, los Estados Miembros deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que se establezcan unos requisitos mínimos de eficiencia energética, tratando de alcanzar el consumo de energía casi nulo en todos los edificios construidos en Europa.

La modificación afecta a tres documentos:

  • El documento básico DB-HS de salubridad, donde se introduce una nueva exigencia básica HS 6, de protección frente al gas radón.
  • El documento básico DB-SI de seguridad en caso de incendio, con algunas modificaciones para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio.
  • El documento básico DB-HE de ahorro de energía, donde se modifican diversas exigencias de eficiencia energética.

 

Modificaciones en el DB-HS

Se trata de una nueva sección con la que cuenta el Documento Básico de Salubridad, y aparece como consecuencia de la transposición a nuestra normativa de la Directiva 2013/59/EURATOM. El objetivo es proteger la salud de la población de la exposición al radón procedente del terreno en espacios interiores habitables cerrados. Concretamente en edificios que se sitúen en municipios donde exista riesgo de exposición, con unas concentraciones por encima de 300 Bq/m3 en el interior.

Para justificar el cumplimiento de este nuevo apartado, se deberán implementar alguna de las soluciones especificadas o bien otras equivalentes que garanticen un nivel de protección adecuado:

  • Disponer de una barrera de protección entre el terreno y los locales habitables del edificio frente al paso de gas radón procedente del terreno en municipios de zona I. Una alternativa apta puede ser la creación de una cámara de aire ventilada según las indicaciones correspondientes.
  • Ejecutar adicionalmente a la barrera de protección un espacio de contención ventilado o un buen sistema de despresurización del terreno en municipios de zona II:

 

Modificaciones en el DB-SI

La revisión de esta sección tiene que ver con las exigencias de prestaciones de reacción al fuego de los materiales que se coloquen en fachada, así como las actuales exigencias de reducción de la demanda energética en los edificios y la evolución de las técnicas y sistemas constructivos disponibles en el mercado, coordinando las normas con las de otras países cuyas técnicas eran más avanzadas.

Para verificar su cumplimiento, se establecen las clases de reacción al fuego de diversos sistemas constructivos de fachada y aislamiento en el interior de la cámara ventilada, siempre dependiendo de, entre otros requisitos, la altura de la fachada.

Las modificaciones en este apartado de la normativa van destinadas a adelantarse al creciente uso de estos nuevos materiales, y solicitar unas exigencias más adaptadas a las características y al comportamiento frente al fuego de este tipo de materiales.

 

Modificaciones en el DB-HE

Los principales objetivos del nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía son:

  • Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEO)
  • Fomento de la calidad de la envolvente mediante medidas pasivas
  • Avance en el carácter prestacional del edificio
  • Incremento del peso de las energías procedentes de fuentes renovables en la edificación

Algunas de las modificaciones que se incluyen en este documento son:

  • Se define un nuevo sistema de indicadores, manteniendo el consumo de energía primaria no renovable y definiendo nuevos indicadores como el consumo de energía primaria total, el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente, el control solar de la envolvente térmica y la permeabilidad al aire.
  • Esto supone reducciones nominales de consumo de energía primaria no renovable para edificios de vivienda plurifamiliares en torno al 38%, llegando hasta el 60% en el caso de viviendas unifamiliares.
  • Aporte del 50% de energía procedente de fuentes renovables del consumo de energía primaria total.
  • Mayor nivel de aislamiento en rehabilitaciones
  • Se mantiene la obligación del empleo de un porcentaje de energía renovable para cubrir las necesidades de ACS, así como la generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en edificios de uso terciario. Sin embargo, se deja de hacer referencia a tecnologías concretas, como la solar térmica o la solar fotovoltaica.

En conclusión, con esta actualización del Código Técnico se observa un aumento de las exigencias para tener edificios con un menor consumo de energía, y donde todos tengamos mayor parte de responsabilidad en hacer de la construcción un mundo más sostenible.

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